Artículo 52 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que dan el servicio de agua potable, drenaje y drenaje de aguas sucias deben tener manuales bien actualizados para operar sus sistemas. También deben llevar un registro detallado de todas las tuberías, conexiones y equipos que usan para el agua. Eso incluye un mapa de las redes y una lista de toda la infraestructura hidráulica. En pocas palabras, tienen que saber exactamente qué tienen y cómo funciona todo.
Texto oficial
Artículo 52.- Los prestadores de los servicios contarán, en cada caso, con manuales para la operación de los sistemas de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, líneas moradas y plantas de tratamiento de aguas residuales debidamente actualizados. Asimismo, tendrán un catastro de redes y un inventario de la infraestructura hidráulica de los sistemas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.