Artículo 51 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué incluye toda la infraestructura para el drenaje, el tratamiento de aguas negras y su reúso, como tuberías, plantas de tratamiento, lagunas y sistemas para evitar inundaciones. Toda esta infraestructura será responsabilidad del gobierno del Estado cuando reciba aguas residuales o de lluvia de más de un municipio. En cambio, el drenaje, las alcantarillas y las tuberías más pequeñas que solo dan servicio dentro de un mismo municipio serán responsabilidad del gobierno municipal.
Texto oficial
Artículo 51.- La infraestructura hidráulica para los servicios de drenaje, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales para su reúso, comprende los colectores, subcolectores, cárcamos de bombeo, emisores, las plantas de tratamiento de aguas residuales, lagunas de oxidación, humedales, líneas moradas y las obras hidráulicas para la prevención de inundaciones, misma que será de jurisdicción Estatal cuando reciba descargas de aguas residuales o pluviales de más de un municipio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 Así mismo la infraestructura hidráulica que conforma el drenaje, el alcantarillado y su red de atarjeas y toda aquella infraestructura necesaria para prestar dichos servicios será de jurisdicción municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.