Artículo 50 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tuberías, plantas y tanques que llevan agua potable a tu casa son parte de la infraestructura hidráulica. Si esa infraestructura abastece a varias colonias o pueblos, el gobierno del estado es el responsable de ella. En cambio, las redes de tuberías que distribuyen el agua dentro de tu localidad son responsabilidad exclusiva del municipio.
Texto oficial
Artículo 50.- La infraestructura hidráulica para el servicio de agua potable comprende las fuentes de abastecimiento de agua; las plantas de bombeo; las plantas potabilizadoras de agua; las líneas de conducción de agua en bloque y líneas de alimentación; los tanques de regulación y almacenamiento de agua, misma que será de jurisdicción del Estado cuando abastezca a más de un municipio; así como las redes de distribución, que son de estricta jurisdicción municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.