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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/49
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La infraestructura hidráulica del Estado de México y de los municipios, como tuberías, bombas o plantas de agua, junto con todo lo que se necesita para dar el servicio, son cosas que pertenecen a todos y no son propiedad de nadie en particular. Eso significa que nadie puede embargarlas (es decir, quitarlas para pagar una deuda) ni se vuelven propiedad de alguien con el paso del tiempo. Aunque son de todas y todos, los particulares pueden usarlas, pero solo si siguen las reglas que marca la ley del agua y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 49.- La infraestructura hidráulica estatal y municipal, así como sus bienes inherentes que estén afectos a la prestación de los servicios, constituyen bienes de uso común, en los términos de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus municipios y tienen el carácter de inembargables e imprescriptibles. La infraestructura hidráulica y los bienes inherentes pueden ser aprovechados por los particulares, bajo las disposiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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