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Artículo 48 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que ofrecen servicios de agua tienen la obligación de planear y organizar cómo van a dar esos servicios. Tienen que hacerlo siguiendo lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que aplican. En pocas palabras, ellos son los responsables de armar el plan para que el servicio funcione bien, siempre apegándose a lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 48.- Corresponde a los prestadores de los servicios realizar la planeación y programación para prestar los servicios a su cargo, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.