Artículo 48 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que ofrecen servicios de agua tienen la obligación de planear y organizar cómo van a dar esos servicios. Tienen que hacerlo siguiendo lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que aplican. En pocas palabras, ellos son los responsables de armar el plan para que el servicio funcione bien, siempre apegándose a lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 48.- Corresponde a los prestadores de los servicios realizar la planeación y programación para prestar los servicios a su cargo, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.