Artículo 2 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica para qué sirve esta ley del agua del Estado de México. Sus metas son regular cómo se da el servicio de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, además de mejorar todo el manejo del agua con la ayuda de los usuarios. También busca tener un control de quiénes usan el agua y cómo está la infraestructura, como tuberías y plantas de tratamiento. Otra meta importante es castigar a quienes contaminen, desperdicien o usen mal el agua. En pocas palabras, la ley quiere que el agua se administre de forma ordenada y sustentable para que alcance para todos.
Texto oficial
Artículo 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos: I. La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes; II. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a quienes rige esta Ley; III. La realización y actualización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua; IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda; VI. La atención prioritaria de la problemática que presenten los recursos hídricos del Estado, su calidad y cantidad; VII. La atención prioritaria de la infraestructura hidráulica y los costos del servicio del agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 VIII. La definición del marco general para la formulación y aplicación de normas para la gestión integral del agua; IX. La implementación de acciones que propicien la recarga de acuíferos en el Estado y el manejo sustentable de sus recursos hídricos; X. La promoción y ejecución de medidas y acciones que fomenten la cultura del agua; y XI. El establecimiento de un régimen sancionatorio que castigue la contaminación, el mal uso y el despilfarro de los recursos hídricos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.