Artículo 3 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de aplicar esta ley. Básicamente, le toca al gobernador del estado, al secretario del agua, al director de la Comisión, a la presidenta de la Comisión Técnica, a los presidentes municipales y a los organismos que manejan el agua. También menciona que los grupos de usuarios y las empresas que tienen permisos para dar servicios de agua solo cuentan como autoridad si se trata de un juicio de amparo, que es un proceso legal para defender tus derechos.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito competencial respectivo, a las siguientes autoridades: I. La persona titular de Poder Ejecutivo del Estado; II. La persona titular de la Secretaría del Agua; III. La persona titular de la Vocalía Ejecutiva de la Comisión; IV. La persona Comisionada Presidenta de la Comisión Técnica; V. Los Presidentes o Presidentas Municipales; y VI. Los organismos operadores. Los grupos organizados de usuarios, así como los concesionarios y permisionarios que sean prestadores de los servicios, tendrán el carácter de autoridad únicamente para los efectos del Juicio de Amparo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.