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Artículo 4 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes tienen que cumplir con esta ley del agua del Estado de México. Le aplica a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno que manejan el agua, como la Secretaría del Agua, una Comisión, los municipios y las oficinas que prestan el servicio. También aplica a los usuarios que usan el agua, a los grupos de usuarios, a las empresas que dan el servicio, y a cualquier persona (física o empresa) que tenga un permiso, concesión o asignación para usarla.

Texto oficial

Artículo 4.- Son sujetos de las disposiciones de esta Ley: I. La Secretaría del Agua, y las dependencias estatales y municipales vinculadas con la materia de la presente Ley; II. La Comisión; III. La Comisión Técnica; IV. Los municipios; V. Los organismos operadores; VI. Los usuarios; VII. Los prestadores de los servicios; VIII. Los grupos organizados de usuarios; y IX. Las personas físicas y jurídicas colectivas titulares de una concesión, una asignación o un permiso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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