Artículo 87 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o industria que usa agua potable, y la norma técnica que emite la Comisión del Agua así lo pide, estás obligado a instalar un sistema que trate tus aguas residuales (el agua sucia que genera tu actividad) antes de tirarla al drenaje o a ríos y lagos. También debes encargarte de manejar y desechar correctamente los residuos que salgan de ese tratamiento. Esa agua tratada regresará al ambiente lista para volverse a usar, o si no, tendrás que pagar por el servicio de limpieza de aguas residuales.
Texto oficial
Artículo 87.- Los usuarios del servicio de agua potable para uso industrial o de servicios, sea cual fuere su fuente de abastecimiento, cuando corresponda conforme a la norma técnica respectiva que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 emita la Comisión, instalarán sistemas de tratamiento previo de sus aguas residuales para su descarga al drenaje, alcantarillado o cuerpos receptores de jurisdicción estatal y realizarán el manejo y disposición de los productos resultantes. Estas aguas deberán reintegrarse en condiciones para su aprovechamiento, o en su caso, realizar el pago por el servicio de tratamiento de aguas residuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.