Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si descargas agua sucia al drenaje (como la que usas en tu casa o negocio), tienes que devolverla ya limpia para que se pueda reusar. Si no puedes limpiarla por tu cuenta, entonces debes pagarle a la persona o empresa encargada del servicio para que la traten. O sea, o la limpias tú o pagas porque la limpien.

Texto oficial

Artículo 86.- Es obligación de los usuarios o responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, reintegrarlas en condiciones para su aprovechamiento o, en su caso, cubrir al prestador del servicio, la tarifa por el servicio de tratamiento de aguas residuales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.