Artículo 86 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si descargas agua sucia al drenaje (como la que usas en tu casa o negocio), tienes que devolverla ya limpia para que se pueda reusar. Si no puedes limpiarla por tu cuenta, entonces debes pagarle a la persona o empresa encargada del servicio para que la traten. O sea, o la limpias tú o pagas porque la limpien.
Texto oficial
Artículo 86.- Es obligación de los usuarios o responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, reintegrarlas en condiciones para su aprovechamiento o, en su caso, cubrir al prestador del servicio, la tarifa por el servicio de tratamiento de aguas residuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.