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Artículo 85 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando varias ciudades compartan una planta para limpiar aguas negras (aguas residuales), la Comisión se hará cargo del servicio de tratamiento solo si el organismo que opera el sistema se lo pide y si se sigue el reglamento. Ese organismo operador sigue siendo responsable de que las aguas que lleguen a los drenajes cumplan con las reglas. La Comisión pondrá las condiciones específicas para las descargas y definirá cuánto se tiene que pagar por el tratamiento, lo cual se escribirá en un acuerdo firmado entre las partes.

Texto oficial

Artículo 85.- Tratándose de infraestructura intermunicipal para el tratamiento de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el Reglamento y a solicitud del organismo operador intermunicipal, la Comisión asumirá el servicio de tratamiento de aguas residuales. Al organismo operador intermunicipal corresponderá el cumplimiento de las disposiciones relativas a las descargas en sus sistemas de drenaje. La Comisión fijará las condiciones particulares de descarga. La Comisión fijará el monto para el pago por el servicio de tratamiento de dichas aguas residuales mismo que quedará establecido en el convenio que al efecto se celebre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.