Artículo 84 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, el municipio o la empresa de agua (organismo operador) pueden invitar a empresas o grupos privados y sociales a construir y operar plantas de tratamiento de aguas residuales, dándoles permiso por un tiempo (concesión) según las reglas de esta ley. También pueden dar en concesión o vender las aguas residuales para que sean tratadas y reutilizadas. El agua ya tratada debe usarse principalmente para cosas que no la consuman, como inyectarla al subsuelo. La Comisión es la que propone los precios por este servicio, y el Reglamento define cómo se vende, da en concesión o aprovecha el agua tratada.
Texto oficial
Artículo 84.- La Comisión, el municipio o el organismo operador, según corresponda, en los términos de las disposiciones legales aplicables, podrán convocar a los sectores social y privado, para la construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, bajo la modalidad de concesión en los términos de la presente Ley y otras disposiciones aplicables. De igual forma, podrán concesionar o vender aguas residuales para su tratamiento y aprovechamiento. Las aguas tratadas se destinarán preferentemente a la inyección y a usos no consuntivos. La Comisión propondrá las tarifas por el servicio de tratamiento de aguas residuales. El Reglamento establecerá las bases para la venta, concesión o aprovechamiento de las aguas tratadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.