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Artículo 83 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que el saneamiento básicamente es el proceso de llevar y alejar las aguas sucias (aguas residuales) de tu casa, y que durante ese trayecto también pueden darle un tratamiento para limpiarlas. Quien se encarga de esto es la Comisión del Agua, los municipios o los organismos operadores, según lo que les toque a cada quien. Ellos pueden hacer el saneamiento directamente o darle permiso a otras empresas o personas (terceros) para que lo hagan, siempre y cuando sigan lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 83.- El servicio de saneamiento consiste en la conducción y alejamiento de las aguas residuales, y durante este proceso puede prestarse el servicio de tratamiento de aguas residuales. Corresponde a la Comisión, a los municipios y a los organismos operadores, en el ámbito de su competencia, realizar el saneamiento, o bien autorizar a terceros para que lo lleven a cabo, en los términos previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.