Artículo 82 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien tira aguas negras o contaminadas (aguas residuales) y esto afecta o puede afectar el agua que tomamos o nuestra salud, el municipio o la compañía de agua (organismo operador) tiene derecho a negar el permiso para seguir tirando esa agua, cancelarlo si ya lo tenían, o multar al responsable. También pueden ordenar que se detengan las actividades que generan esa contaminación y hasta cortar el suministro de agua, pero solo cuando la persona no tenga permiso para descargar, cuando la calidad del agua que tira no cumpla con las normas oficiales, si usa trucos como diluir la contaminación para aparentar que cumple, o si hay algún otro riesgo para la infraestructura o la seguridad de la gente. Además, aunque paren la actividad o el agua, eso no quita que la persona pueda tener otras responsabilidades legales, como demandas civiles (pagar daños), penales (delitos) o administrativas (multas del gobierno).
Texto oficial
Artículo 82.- Cuando la descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o la salud pública, el municipio o, en su caso, el organismo operador dictará la negativa del permiso correspondiente, su inmediata revocación y/o la aplicación de la sanción. La Comisión, los municipios, y los organismos operadores, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán ordenar la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39 aguas residuales a cuerpos y corrientes de jurisdicción estatal y municipal, y en su caso, la restricción del suministro del agua en tanto se corrijan estas anomalías cuando: I. Se carezca del permiso de descarga en los términos de esta Ley; II. La calidad de las descargas esté fuera de las normas oficiales mexicanas correspondientes, de las condiciones particulares de descarga o de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; III. El responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para pretender cumplir con las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga; o IV. Cualquier otra que, a consideración de la Comisión, de los municipios o de los organismos operadores, en su ámbito de competencia, ponga en riesgo la estabilidad de la infraestructura hidráulica o la seguridad de la población. La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se incurra. SECCIÓN TERCERA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.