Artículo 81 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa de agua puede cortar el drenaje sin que le echen la culpa si necesita reparar o dar mantenimiento a las tuberías. También puede suspenderlo si lo que tiras por el drenaje puede taparlo, dañar el sistema de limpieza del agua, o poner en riesgo la salud de la gente de tu colonia o ciudad. O sea, si hay una fuga, una reparación urgente, o alguien está echando cosas que atoran las tuberías, pueden parar el servicio sin que les reclames.
Texto oficial
Artículo 81.- Podrán suspenderse los servicios de drenaje y alcantarillado, sin responsabilidad para el prestador de los servicios, cuando: I. Se requiera reparar o dar mantenimiento a los sistemas de drenaje y alcantarillado; y II. La descarga pueda obstruir la infraestructura, afectar el funcionamiento de los sistemas de tratamiento o poner en peligro la seguridad de un núcleo de población o de sus habitantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.