Artículo 80 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa y necesitas tirar aguas sucias (aguas residuales) en ríos, lagos o drenajes que pertenecen al estado o al municipio, primero debes pedir un permiso a la autoridad que corresponde, según lo que dice esta ley y su reglamento. Las empresas o personas que ya tienen ese permiso deben usar, en sus procesos, materiales biodegradables (que se descomponen solos sin dañar el ambiente) siempre que sea posible y técnicamente factible. Está prohibido echar basura o sustancias que contaminen el agua en ríos, drenajes o alcantarillados, o que puedan dañar las tuberías o poner en riesgo a la gente; también no puedes conectarte al drenaje sin permiso, ni desviar descargas para evitar cumplir la ley, ni tirar aguas de un terreno a otro sin el visto bueno del dueño o del servicio de agua. Si tus aguas residuales vienen de una actividad como una fábrica o negocio y las tiras en otro lugar que no sea el drenaje, igual necesitas un permiso especial, y el servicio de agua debe avisar a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 80.- Las personas físicas o jurídicas colectivas requieren permiso de autoridad competente para descargar aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción estatal o municipal, en los términos que señale la presente Ley y su Reglamento. En el procedimiento descrito en el párrafo anterior, las personas físicas o jurídicas colectivas autorizadas, adoptarán dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las normas de carácter técnico en la materia. Queda prohibido: I. Descargar a los cuerpos de agua y sistemas de drenaje y alcantarillado, desechos sólidos o sustancias que puedan contaminar o alterar física, química o biológicamente las aguas claras de las corrientes, cauces, vasos o depósitos, o que por sus características puedan poner en peligro el funcionamiento de la infraestructura hidráulica, la seguridad de un núcleo de población o de sus habitantes; II. Instalar conexiones clandestinas al drenaje o alcantarillado para realizar sus descargas; III. Realizar alguna derivación para incumplir las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, y IV. Realizar descargas de un predio a otro sin la autorización de su propietario o poseedor y del prestador de los servicios. Cuando se trate de descargas de aguas residuales, resultantes de actividades productivas, en cuerpos receptores distintos al drenaje o alcantarillado, el usuario deberá contar con el permiso respectivo. En todo caso, el prestador de los servicios informará sobre dichas descargas a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.