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Artículo 79 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que contratar y pagar el servicio de drenaje y alcantarillado si eres usuario de agua potable, sin importar el uso que le des. También están obligados los dueños o quienes tienen un inmueble que consiguen agua de otra fuente (como un pozo) y necesitan el drenaje para desechar sus aguas sucias. Las reglas para que te den el servicio de drenaje son las mismas que las del servicio de agua potable que marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 79.- Están obligados a contratar y pagar los servicios de drenaje y alcantarillado: I. Los usuarios del servicio de agua potable en sus distintos usos; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38 II. Los propietarios o poseedores de inmuebles con aprovisionamientos de agua obtenidos de fuente distinta a la red de distribución, que requieran del sistema de drenaje y alcantarillado para la descarga de sus aguas residuales. Las condiciones a que deberán sujetarse los usuarios para la prestación de los servicios de drenaje y alcantarillado, serán las mismas que en esta Ley y su Reglamento se señalan para la prestación del servicio de agua potable, en lo aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.