Artículo 78 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa o dependencia encargada del drenaje y alcantarillado tiene que vigilar y controlar todas las aguas sucias (aguas residuales) y de lluvia que se tiren al sistema de tuberías bajo su cargo, desde que entran hasta que salen. Eso incluye asegurarse de que cuando el agua llegue a lagos, ríos o al mar (que pueden ser controlados por el gobierno estatal o federal), se cumplan las leyes y reglamentos que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 78.- El prestador de los servicios de drenaje y alcantarillado regulará y controlará las descargas de aguas residuales y pluviales dentro de la red de drenaje y alcantarillado que esté bajo su administración, hasta su vertido, en cada caso, a cuerpos receptores bajo distinta jurisdicción, ya sean estatales o federales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.