Artículo 77 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 77 dice que si te llevan agua en pipa, ya sea para beber o para otros usos, tienen que seguir las reglas que marca el reglamento y las normas oficiales. Esto aplica tanto para pipas de agua potable como para agua ya tratada. En pocas palabras, el servicio de pipas no puede andar haciendo las cosas como quiera.
Texto oficial
Artículo 77.- El suministro, a través de pipas, tanto de agua potable como tratada, deberá sujetarse a lo previsto en el Reglamento y en la normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.