Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/77
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que si te llevan agua en pipa, ya sea para beber o para otros usos, tienen que seguir las reglas que marca el reglamento y las normas oficiales. Esto aplica tanto para pipas de agua potable como para agua ya tratada. En pocas palabras, el servicio de pipas no puede andar haciendo las cosas como quiera.

Texto oficial

Artículo 77.- El suministro, a través de pipas, tanto de agua potable como tratada, deberá sujetarse a lo previsto en el Reglamento y en la normatividad aplicable. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.