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Artículo 76 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio o la empresa de agua de tu ciudad decide si te pueden conectar el agua, drenaje y tratamiento de aguas negras cuando hagas un fraccionamiento nuevo, un edificio de casas, comercios o industrias, o si cambias el uso de un terreno. Para eso, revisan que cumplas con los requisitos del reglamento y que haya suficiente agua e infraestructura. También la Comisión del Agua evalúa si el terreno se inunda fácilmente y cómo afecta la distribución del agua. Si te dan el permiso, el municipio o la empresa de agua decide qué obras necesita hacer quien construye (el desarrollador) para que puedas recibir el servicio, y esas obras se toman en cuenta para calcular lo que te cobrarán por la conexión. En algunos casos, pueden condicionar el permiso a que primero se hagan esas obras. Para darte el permiso, deben asegurarse de que el terreno no sea naturalmente inundable. Si lo es, te lo niegan o solo lo autorizan si haces las obras necesarias para evitar inundaciones, siguiendo el procedimiento que marca la Comisión.

Texto oficial

Artículo 76. El municipio o, en su caso, el organismo operador determinará la factibilidad de otorgamiento del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o modificación del uso o destino de inmuebles, previo la satisfacción de los requisitos que para ello señala el Reglamento de esta Ley, y considerando la infraestructura hidráulica para su prestación y la disponibilidad del agua. La Comisión emitirá la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que incluirá la determinación de si el predio tiene vocación inundable. En el caso de otorgamiento de factibilidad, el municipio o, en su caso, el organismo operador determinará y, en su caso, aprobará, y supervisará, en los términos del Reglamento, las obras necesarias para la prestación del servicio a cargo del desarrollador, mismas que se considerarán para el cálculo del cobro de conexión a la red de distribución correspondiente, o en su caso condicionar la factibilidad al desarrollo de la infraestructura. Para el otorgamiento de la factibilidad, el municipio o, en su caso, el organismo operador, deberá verificar que el desarrollo habitacional, no se encuentre en un predio cuya vocación natural sea inundable, en cuyo caso deberá negar la factibilidad o condicionarla a que se realicen las obras necesarias para evitar la inundación, conforme al procedimiento que determine la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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