Artículo 75 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa que te da el servicio de agua puede cortarte o limitarte el suministro sin que le cobren multa ni tenga que pagarte nada, pero solo en estos casos: Primero, cuando no haya suficiente agua por sequía o falta en los pozos o ríos de donde la sacan. Segundo, si necesitan reparar tuberías, bombas o darle mantenimiento a las instalaciones. Tercero, cuando tú mismo, como usuario, pidas que te suspendan el servicio por una razón válida.
Texto oficial
Artículo 75.- El prestador del servicio de agua potable organismo operador podrá restringir o suspender el servicio, sin responsabilidad a su cargo, cuando: I. Exista escasez de agua en las fuentes de abastecimiento; II. Se requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura hidráulica; o III. Exista solicitud justificada del usuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.