Artículo 74 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que la empresa de agua (prestador del servicio) puede permitir que te conectes a la tubería de un vecino para tener agua en tu casa, pero solo en estos casos: primero, si la red de la calle no puede llevar agua a tu propiedad, pero sí a la del vecino que ya tiene su toma (conexión) instalada. Segundo, para eventos públicos temporales como ferias o conciertos, siempre que tengan el permiso de las autoridades. Tercero, en otras situaciones que no estén mencionadas, pero solo si la empresa lo estudia y lo autoriza. En todos los casos, el dueño del inmueble que va a compartir el agua tiene que dar su permiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 74.- El prestador del servicio podrá autorizar una derivación de agua potable en los siguientes casos: I. Cuando a través de la red de distribución no pueda otorgarse el servicio de agua potable a un inmueble colindante cuya toma domiciliaria sí esté conectada a la red; II. Cuando se trate de espectáculos públicos temporales, siempre que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente otorgado por la autoridad competente; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 37 III. En los casos no contemplados, en las fracciones anteriores, cuando así lo determine el análisis de la situación específica que realice el prestador del servicio. En los casos de derivación, deberá contarse con la autorización del propietario del inmueble derivante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.