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Artículo 73 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que construyen casas, fraccionamientos, fábricas o centros comerciales tienen la obligación de poner las tuberías y el drenaje que se necesiten, siguiendo las reglas oficiales, y conectar todo al sistema de agua del municipio. También deben pagar e instalar los medidores de agua en cada toma, y tratar las aguas sucias antes de desecharlas. Si llueve, tienen que construir pozos especiales para que el agua de lluvia se filtre, y todo esto debe estar listo antes de que la gente pueda vivir o usar esos lugares. La autoridad encargada del agua puede permitir otras formas de cumplir con estas reglas, y en el reglamento se explican los pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 73.- Es obligación de los desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios, la construcción de sus redes de distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado de conformidad con la normatividad en la materia, así como la conexión de las mismas a la infraestructura hidráulica municipal. Asimismo correrá a su cargo el costo de los aparatos medidores de consumo de agua potable y su instalación en cada una de las tomas; es obligatorio el tratamiento de aguas residuales y, en su caso, pozos de absorción para el agua pluvial que cumplan con lo previsto en los ordenamientos federales y estatales. Dichas plantas y pozos de absorción deberán estar disponibles antes de la ocupación de los conjuntos. La Comisión podrá determinar mecanismos alternativos para el cumplimiento de esta obligación. El Reglamento establecerá los procedimientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.