Artículo 88 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que limpien aguas sucias (aguas residuales) tienen que hacerse cargo de todo lo que quede después del proceso, como lodos o residuos. Eso significa que deben deshacerse de esos sobrantes siguiendo las reglas oficiales, sin tirarlos donde no deben. Si no lo hacen bien, el responsable es quien realizó el tratamiento, no alguien más. En pocas palabras: si tratas agua contaminada, también eres responsable de lo que sobre.
Texto oficial
Artículo 88.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen el tratamiento de aguas residuales, serán responsables por la disposición final de sus productos resultantes, debiendo ajustarse a la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.