Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede considerar que ciertos proyectos relacionados con el agua son tan importantes para la comunidad que pueden declararse de 'utilidad pública' (es decir, para el bien de todos). Esto incluye cosas como construir o dar mantenimiento a tuberías de agua potable y drenaje, limpiar aguas sucias o contaminadas, y hasta proyectos de agricultura o conservación de la naturaleza. También cubre reparar daños en ríos o lagos, mejorar la calidad del agua y asegurarse de que el sistema de cobro por el servicio de agua sea justo. Básicamente, si algo tiene que ver con que el agua llegue limpia a tu casa o se vaya de manera segura, el gobierno puede meterse para que funcione bien para todos.

Texto oficial

Artículo 8.- Se declara de utilidad pública para esta Ley: I. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación y mantenimiento, ampliación, aprobación y supervisión de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; además de la infraestructura hídrica que se destina para la acuicultura y al uso agrícola, agroindustrial, pecuario y de conservación ecológica; II. El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 III. El aprovechamiento de las obras hídricas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, establecido o por establecerse; IV. La captación, regularización, potabilización, desalación, conducción, distribución, prevención y control de la contaminación de las aguas; así como el tratamiento de las aguas residuales que se localicen dentro de los Municipios del Estado y que no sean de jurisdicción federal; así como el reúso de las mismas; V. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales; VI. La ampliación, rehabilitación, construcción, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como los relativos al tratamiento y reúso de las aguas residuales; incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección; VII. La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas conforme a las cuales serán causados los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. VIII. Las demás contempladas en la Ley de Expropiación para el Estado de México. Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.