Artículo 7 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quién se hace cargo del agua en el Estado de México: el gobierno estatal o los ayuntamientos. El Estado (el gobierno del Estado de México) es responsable de aguas como lagos interiores, ríos que no cruzan a otro estado, lagos completos dentro del estado, manantiales en esos lugares, agua que se extrae con permiso federal, agua que la federación le da al estado, y aguas residuales o tratadas por el estado. Los municipios (los gobiernos locales) se encargan del agua que ellos mismos extraen con permiso, la que reciben en bloque de la Comisión, y sus aguas residuales o tratadas. En resumen, la ley separa el agua según quién la controla y de dónde viene.
Texto oficial
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la jurisdicción que corresponde respectivamente al Estado y a los municipios sobre los recursos hídricos, se define por lo siguiente: I. Son aguas de jurisdicción estatal: a) Las aguas de los lagos interiores en formación natural que no estén ligados directamente a corrientes constantes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 b) Las aguas de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, no sirva de límite con otra entidad federativa colindante con el Estado, o bien siempre y cuando se mantenga dentro de los límites geográficos del mismo; c) Las aguas de los lagos, lagunas, vasos, zonas o riberas, siempre y cuando no crucen los límites geográficos del Estado, ni el límite de sus riberas sirva de lindero con otra entidad federativa colindante; d) Las aguas de los manantiales que broten de cauces, depósitos, vasos o riberas de los lagos de jurisdicción estatal; e) Las que han sido alumbradas en virtud de una concesión o asignación federal; f) Las que la Federación entregue en bloque al Estado; g) Las aguas residuales estatales; y h) Las aguas tratadas que lo hayan sido en plantas de tratamiento estatales u operadas y mantenidas por el Estado. II. Son aguas de jurisdicción municipal: a) Las aguas alumbradas en virtud de una concesión o asignación federal; b) Las que la Comisión entregue en bloque a los municipios; c) Las aguas residuales municipales; y d) Las aguas tratadas que lo hayan sido en plantas de tratamiento municipales u operadas y mantenidas por los municipios. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DEL AGUA CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA DEL SISTEMA, SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.