Artículo 9 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado puede quitarte tu propiedad (como un terreno o una casa) si es necesario para un proyecto que beneficie a toda la comunidad, como construir una carretera o un hospital. Esto lo decide el Gobernador, ya sea por su cuenta o si un municipio se lo pide. También puede ocupar temporalmente tu propiedad, ya sea toda o una parte. Esto solo aplica en casos de "utilidad pública", que son proyectos importantes para el bienestar de la gente.
Texto oficial
Artículo 9.- En los casos de utilidad pública y para los efectos del artículo anterior, el Gobernador del Estado de por sí o a solicitud de los ayuntamientos correspondientes, podrá expropiar los bienes de propiedad privada y promover la ocupación temporal, total o parcial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.