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Artículo 10 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que el Sistema Estatal del Agua es como el conjunto de todo lo que se necesita para que funcione el agua en el Estado de México: las reglas, los planes, los proyectos, las autoridades y hasta los usuarios. Todo esto trabaja junto para darte servicios de agua, controlarlos y mejorar el manejo del agua en el estado. Además, el sistema incluye doce partes clave, como la política del agua, las autoridades, los usuarios, la infraestructura, el dinero y la información. También considera cómo participan los sectores social y privado, y cómo se certifica que los servicios sean de calidad. En pocas palabras, es el plan completo para que el agua llegue bien y se cuide.

Texto oficial

Artículo 10.- El Sistema Estatal del Agua es el conjunto de elementos, instrumentos, políticas, programas, proyectos, acciones, procesos y sujetos que accionan de manera interrelacionada para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, así como para su control y evaluación, para el desarrollo hídrico del Estado y la coordinación entre las autoridades del agua, y entre éstas y la Federación, para la gestión integral del agua en el Estado. El Sistema Estatal del Agua se integra por: I. La política hídrica estatal; II. Las autoridades; III. Los usuarios; IV. La programación hídrica; V. La normatividad; VI. La infraestructura hidráulica; VII. El sistema financiero; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 VIII. Los servicios; IX. El manejo sustentable del agua; X. La participación de los sectores social y privado; XI. El sistema de información del agua; y XII. La certificación de la prestación de los servicios. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA HÍDRICA ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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