Artículo 11 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 de la Ley del Agua del Estado de México dice que toda la política sobre el agua debe seguir estas ideas clave: el agua es un recurso escaso y de todos, por lo que tanto el gobierno como tú debes cuidarla y no desperdiciarla. Tu derecho a tener agua para vivir bien es lo más importante, sobre todo si estás en una situación difícil. El gobierno se encarga de regular quién y cómo la usa, y debe asegurarse de que no se acabe ni se dañe la naturaleza. Además, el servicio de agua tiene un costo que debes pagar, y si alguien la contamina, tiene la obligación de limpiarla y pagar por el daño.
Texto oficial
Artículo 11.- La política hídrica estatal se sustenta en los siguientes principios: I. El agua es un recurso natural de carácter vital, vulnerable, escaso y finito, cuya conservación, cuidado y protección, constituye una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares, la cual, de no cumplirse, imposibilita el ejercicio del derecho humano al agua; II. Los recursos hídricos del Estado son bienes de dominio público, los cuales son administrados por las autoridades del agua en los términos de la presente Ley, y cuya sustentabilidad y preservación guardan una íntima relación con los recursos hídricos nacionales; III. La gestión integral de las aguas de jurisdicción estatal y municipal tenderá a privilegiar la descentralización y la acción directa y las decisiones por parte de los municipios y los organismos operadores. La Comisión, los municipios y los organismos operadores son elementos básicos en la descentralización de la gestión integral de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; IV. El respeto al derecho humano al agua, que consiste en la atención de las necesidades de agua que tienen los ciudadanos para lograr su bienestar, particularmente quienes viven una situación de marginación socioeconómica; las necesidades de la economía para desarrollarse, y las necesidades del ambiente para su equilibrio y conservación; V. Los usos del agua deben ser regulados por el Estado; VI. Las autoridades competentes se asegurarán que las concesiones y asignaciones estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del agua, e instrumentará mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico del Estado y el de los ecosistemas; VII. El fomento a la solidaridad en materia de agua con la Federación, así como entre los municipios, los organismos operadores, los grupos organizados de usuarios y los usuarios, así como con los sectores social y privado; VIII. El manejo sustentable del agua; IX. El valor del agua, que implica el reconocimiento social de que los servicios deben cuantificarse y pagarse, en términos de Ley; X. La sustentabilidad financiera, incluyendo la concienciación de los usuarios respecto de los costos del servicio del agua y su obligación de pagar por este servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 XI. El agua debe aprovecharse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación; XII. La contaminación de los recursos hídricos debe conllevar la responsabilidad de restaurar su calidad, bajo la noción de que "quien contamina, paga", conforme a la normatividad aplicable; XIII. El otorgamiento de incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia a los usuarios que hagan un uso eficiente y sustentable del agua; XIV. El derecho de los ciudadanos a la información oportuna y fidedigna acerca de las necesidades de agua, en el tiempo y en áreas geográficas determinadas del Estado, su ocurrencia y disponibilidad, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, así como a la información relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y los requerimientos para llevar a cabo la gestión integral del agua; XV. La promoción de una participación informada y responsable de las personas, como base para la gestión integral de agua, el manejo sustentable del agua y el fomento a la cultura del agua; y XVI. La consideración preferente al uso doméstico y el uso público urbano del agua respecto de cualesquier otro uso. Los principios de la política hídrica estatal son fundamentales en la aplicación e interpretación de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad que de aquélla derive, y guiarán los contenidos del programa hídrico integral estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.