Artículo 12 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que la política del agua en tu estado se basa en estas herramientas: planear cómo se usa el agua que es del estado o de los municipios; dar permisos o concesiones para usar el agua; manejar el dinero relacionado con el agua; fijar cuánto cuesta el servicio de agua y cobrarlo bien, creando una cultura de pago; resolver pleitos sobre el agua mediante pláticas o arbitraje; crear programas para que comunidades pobres (rurales o urbanas) tengan acceso al agua; y tener un Sistema de Información del Agua para llevar control de todo.
Texto oficial
Artículo 12.- Son instrumentos básicos de la política hídrica estatal: I. La planeación respecto de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos; III. La gestión financiera; IV. La definición de los costos del servicio del agua y una eficiente gestión de cobro, por parte de los prestadores de los servicios, y una cultura de pago por el derecho a los servicios por parte de los usuarios; V. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión; VI. Los programas específicos para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan acceso a los servicios que esta Ley establece; y VII. El Sistema de Información del Agua. CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.