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Artículo 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es una dependencia del gobierno que maneja su propio dinero y bienes, pero está bajo la supervisión de la Secretaría correspondiente. Su trabajo es planear, construir, operar y mantener todo lo relacionado con el agua potable, el drenaje y el tratamiento de aguas. También se encarga de sancionar a quienes no cumplan con las reglas en estos temas. En términos simples, es la autoridad que cuida que el agua llegue limpia a tu casa y que las aguas sucias se traten correctamente.

Texto oficial

Artículo 17.- La Comisión es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría, con carácter de autoridad fiscal. La Comisión tiene por objeto planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reuso de aguas tratadas, así como la disposición final de sus productos resultantes, e imponer las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de la normatividad en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.