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Artículo 16 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, coordinar todo lo relacionado con el agua en el estado y proponerle al Gobernador las reglas para usarla. También puede decidir dónde guardar agua, crear zonas donde no se pueda sacar agua (vedas) y promover obras como tuberías o plantas de tratamiento, incluso si eso significa ocupar terrenos temporalmente. Además, debe buscar dinero y permisos con el gobierno federal para proyectos de agua, fomentar el reciclaje de aguas negras y evitar la contaminación de ríos y lagos. Por último, tiene que informar a la ciudadanía sobre estos temas y trabajar junto con otros gobiernos y empresas para que todos tengan acceso al agua.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar el Sistema Estatal del Agua; II. Proponer al Gobernador del Estado la reglamentación secundaria sobre las aguas de jurisdicción estatal, que deriven de la presente Ley; III. Fijar las reservas de aguas de jurisdicción estatal; IV. Proponer al Gobernador del Estado la Política Hídrica Estatal y el Programa Hídrico Integral Estatal; V. Promover la ocupación temporal, total o parcial de bienes, o las medidas restrictivas a los derechos individuales que resulten pertinentes para asegurar la realización de las obras hidráulicas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, o por otras causas que pudieren afectar el interés público; VI. Proponer al Gobernador del Estado el establecimiento o supresión de zonas de veda, así como de zonas de protección; VII. Impulsar medidas para el tratamiento de las aguas residuales y su reúso, así como para prevenir y revertir la contaminación o la degradación de los cuerpos de agua; VIII. Coordinar el Sistema Meteorológico e Hidrométrico del Estado; IX. Definir e instrumentar, con la participación del Gobierno Federal, las autoridades del agua, los demás prestadores de los servicios y los usuarios, programas para el uso eficiente del agua, su preservación y la conservación de los recursos hídricos del Estado; X. Gestionar ante el Gobierno Federal la autorización de nuevas asignaciones y concesiones, así como la ampliación de los volúmenes asignados al Estado; XI. Gestionar ante la Federación la asignación de recursos financieros, para la ejecución de obras y acciones, y la asignación de recursos para la explotación, aprovechamiento y uso sustentable de los recursos hídricos del Estado; XII. Instrumentar y operar un sistema financiero integral para las obras hidráulicas del Estado, con la coordinación entre el Gobierno Federal y las autoridades del agua y los usuarios, y la concertación con los sectores social y privado, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; XIII. Impulsar y aplicar políticas de comunicación y divulgación de la política hídrica estatal y del programa hídrico integral estatal, así como de las obras hidráulicas que se realicen en el Estado, necesarias para fomentar la participación ciudadana y la cultura del agua; XIV. Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley; XV. Planear y programar coordinadamente con el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los municipales, las obras hidráulicas necesarias para la prestación de los servicios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 XVI. Celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios, en el ámbito de sus facultades, para cumplir con los objetivos de la presente Ley; XVII. Otorgar las concesiones, en el ámbito de su competencia, y, en su caso, modificarlas, darlas por terminadas de forma anticipada, y/o revocarlas, en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento; XVIII. Autorizar las asignaciones y permisos, en el ámbito de su competencia, y en su caso, revocarlos; XIX. Autorizar las transmisiones de derechos de conformidad con la presente Ley; XX. Administrar el Registro Público del Agua del Estado de México; XXI. Promover la ejecución de obras hidráulicas con participación de los beneficiarios; XXII. Interpretar la presente Ley para efectos administrativos; XXIII. Representar al Estado de México en todo lo relacionado con la materia de agua, en el ámbito nacional e internacional, previo acuerdo del Gobernador del Estado; XXIV. Fomentar la participación de la sociedad en la planeación y ejecución de la política hídrica estatal; y XXV. Las demás que le señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.