Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado tiene la autoridad de crear las reglas generales sobre el agua en el estado, como decidir cómo se va a usar y hacer un plan para cuidarla y distribuirla bien. También puede pedirte temporalmente el uso de tu terreno o propiedad, o limitar lo que puedes hacer con ella, cuando la ley lo permita. Además, puede declarar que ciertas aguas son del estado, prohibir o permitir la extracción de agua en zonas específicas para evitar que se acabe o se contamine. Si es necesario para proteger el bien común, puede poner restricciones a derechos individuales, como el uso del agua, y hasta intervenir en servicios de agua que estén dados a empresas privadas si hay una causa de interés público. Por último, tiene otras facultades que le dé esta ley o cualquier otra regla aplicable.

Texto oficial

Artículo 15.- El Gobernador del Estado tendrá las siguientes facultades: I. Dictar la Política Hídrica Estatal y emitir el Programa Hídrico Integral Estatal; II. Emitir los decretos de ocupación temporal, total o parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio en los casos previstos por la legislación aplicable; III. Emitir las declaratorias de aguas de jurisdicción estatal; IV. Emitir los decretos para establecer o suprimir las zonas de veda y las zonas de protección, así como para prevenir o atenuar su sobreexplotación o el deterioro de su calidad; V. Establecer las medidas restrictivas a los derechos individuales, que resulten pertinentes para salvaguardar el interés público; VI. Decretar la intervención de servicios de jurisdicción estatal concesionados, por causas de interés público; y VII. Las demás que le otorguen esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DEL AGUA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.