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Artículo 14 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del agua (las personas encargadas de manejar el agua) deben juntarse dos veces al año, como lo dice el Reglamento. La primera junta será en los primeros dos meses del año para ver cómo le fue el año pasado. La segunda será entre los meses de julio y agosto para planear los objetivos del próximo año. Si se necesita hablar de algo urgente, cualquier autoridad puede pedir una junta extra, pero si son organismos operadores (como los que distribuyen el agua), debe pedirlo al menos el 25% de ellos. El Gobernador del Estado también puede convocar juntas extraordinarias cuando quiera, y el Reglamento dirá cómo se llevarán a cabo las reuniones.

Texto oficial

Artículo 14.- Las autoridades del agua se reunirán dos veces al año de manera ordinaria, en los términos previstos en el Reglamento. La primera reunión se realizará dentro del primer bimestre del año y tendrá como objetivo evaluar los resultados del año inmediato anterior. La segunda reunión tendrá lugar dentro del cuarto bimestre del mismo año y tendrá como finalidad proponer los objetivos y metas del Programa Hídrico Integral Estatal del año inmediato siguiente. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las autoridades del agua. En el caso de los organismos operadores, la reunión deberá solicitarse al menos por el veinticinco por ciento de los mismos. El Gobernador del Estado podrá convocar en cualquier momento a las autoridades del agua a reuniones extraordinarias. El Reglamento establecerá la mecánica bajo la cual se desarrollarán las sesiones. SECCIÓN PRIMERA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.