Artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos que administran el agua en los municipios son manejados por dos grupos: un consejo directivo y un director general. El consejo directivo está formado por el presidente municipal (o alguien que él elija), el director del organismo, un representante del ayuntamiento, uno de la Comisión del Agua, un vigilante (comisario) nombrado por el cabildo, y tres vocales que no trabajen en el gobierno y que sean elegidos por grupos de vecinos, comercios o industrias que usan el agua. Todos los miembros del consejo pueden hablar y votar, excepto el secretario técnico (que es el director) y el comisario; si hay empate en una votación, el presidente decide. Ser parte del consejo es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por ello. El director general es nombrado por el presidente municipal con la aprobación del cabildo, y debe tener al menos tres años de experiencia comprobada en temas de agua o infraestructura.
Texto oficial
Artículo 38.- La administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo directivo y un director general. El consejo directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación y tendrá las funciones que le señalen la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. En todos los casos, el consejo directivo tendrá: I. Un presidente, quien será el Presidente Municipal o quien él designe; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 II. Un secretario técnico, quien será el director general del organismo operador; III. Un representante del Ayuntamiento; IV. Un representante de la Comisión; V. Un comisario designado por el cabildo a propuesta del consejo directivo; y VI. Tres vocales ajenos a la administración municipal, con mayor representatividad y designados por los ayuntamientos, a propuesta de las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo, que sean usuarios. A las sesiones del Consejo Directivo se invitará a un representante de la Comisión Técnica, quien tendrá derecho a voz. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del secretario técnico y del comisario. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El presidente del consejo directivo y el representante de la Comisión tendrán un suplente, que será propuesto por su propietario y será aprobado por el consejo directivo. El cargo de miembro del consejo directivo será honorífico. El funcionamiento del consejo directivo se establecerá en el instrumento jurídico de su creación y, en lo aplicable, en el Reglamento de esta Ley. El director general del organismo operador será designado por el Presidente Municipal con el acuerdo del cabildo, y tendrá las atribuciones que le confiera el Reglamento de la presente Ley, además de las que determine cada municipio. Para ocupar el cargo de Director General, se requerirá experiencia mínima de tres años en servicios de agua o infraestructura hidráulica; o bien, contar con experiencia comprobada técnica, administrativa, de gestión, dictaminación, de investigación, en la prestación de los servicios públicos o cualquier otra, relacionada con la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.