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Artículo 39 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 habla de cómo se crea un "organismo operador intermunicipal", que es un grupo encargado de administrar el agua entre varios municipios. Este grupo toma el lugar del organismo que antes lo hacía en cada municipio, y se queda con sus derechos y obligaciones. En el acuerdo donde se crea, se define su zona de trabajo, y ahí nadie más puede meterse a dar el servicio. Para elegir al presidente del consejo directivo (el jefe del grupo), se establecen reglas en un convenio, y ese puesto tiene que ir rotando entre diferentes personas. También se decide cómo escoger al director general, que debe tener al menos dos años de experiencia en temas de agua o algo relacionado. El consejo directivo está formado por varias personas: un representante de la Comisión, un vocal por cada municipio, y el mismo número de vocales que sean usuarios (como vecinos o empresarios), entre otros. También hay un secretario técnico (que es el director) y un comisario de la Secretaría de la Contraloría. Todos los miembros pueden votar, menos el secretario técnico y el comisario, que solo opinan. Las decisiones se toman por mayoría, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cada miembro debe tener un suplente.

Texto oficial

Artículo 39.- El organismo operador intermunicipal se subrogará en las responsabilidades y asumirá los derechos y obligaciones del organismo operador municipal o bien de las dependencias municipales prestadoras de los servicios que, en su caso, sustituya. En el instrumento jurídico de su creación se establecerá su jurisdicción, y dentro de ese ámbito no podrá participar ningún otro organismo operador. En el convenio respectivo se determinarán las reglas para designar al presidente del consejo directivo y, en su caso, la duración de su encargo, bajo la consideración de que la presidencia deberá ser rotativa. De igual manera se establecerá la normatividad para la selección del director del organismo operador intermunicipal, quien deberá satisfacer los requerimientos señalados en el último párrafo del artículo anterior. El consejo directivo se integrará además por: I. Un representante de la Comisión, designado por su titular; II. Un vocal por cada uno de los municipios que concurren a la creación del organismo operador intermunicipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 III. Un número de vocales equivalente al de los representantes señalados en las fracciones anteriores, provenientes de las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo, que sean usuarios, quienes serán designados por sus respectivos municipios; IV. Un secretario técnico, que será el director del organismo operador intermunicipal; y V. Un comisario que será designado por la Secretaría de la Contraloría. A las sesiones del consejo directivo se invitará a la Comisión Técnica, que sólo tendrá derecho a voz. Los representantes del consejo directivo tendrán voz y voto, con excepción del secretario técnico y del comisario, que sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Cada uno de los miembros nombrará un suplente. La dirección del organismo operador intermunicipal estará a cargo de un director general nombrado por el consejo directivo, a propuesta de los municipios que suscriban el convenio de coordinación. Para ocupar el cargo de director general, se requerirá experiencia mínima de dos años en servicios de agua o infraestructura hidráulica, o contar con experiencia comprobada técnica, administrativa, científica, de investigación, de prestación de los servicios públicos o cualquier otra, relacionada con la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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