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Artículo 40 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice de qué se compone el dinero y los bienes de una empresa de servicio público (como la de agua potable). Incluye lo que la empresa cobra por sus servicios, según lo que marca la ley. También considera propiedades (terrenos, edificios), dinero regalado o dado por el gobierno federal, estatal o municipal, y de personas o empresas. Además, suma cualquier bien o derecho que la empresa consiga legalmente, las ganancias que generen sus propios bienes (como rentas), y los ingresos y multas que le toquen por aplicar esta ley.

Texto oficial

Artículo 40.- El patrimonio de los organismos operadores estará integrado por: I. Los ingresos propios que resulten de la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de la presente Ley; II. Los bienes muebles e inmuebles así como las aportaciones, donaciones y subsidios que les sean entregados por los gobiernos federal, estatal o municipales, y por otras personas físicas o jurídicas colectivas; III. Los bienes y derechos que adquieran por cualquier medio legal; IV. Los demás ingresos que obtengan por los frutos o productos de su patrimonio; y V. Los ingresos y sus accesorios que resulten de la aplicación de la presente Ley, cuyo cobro corresponda al organismo operador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.