- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos operadores (como las empresas de agua o servicios públicos) pueden pedir préstamos directamente, sin necesidad de pasar por muchos trámites. Si deben dinero, tienen que pagarlo usando los bienes que son de su propiedad privada (como edificios o equipo) y con los ingresos que reciban, siempre siguiendo las reglas de esta Ley, su Reglamento, el Código Financiero y otras leyes. Esto significa que los bienes que no son de uso público (como oficinas o camiones) sirven como garantía para cubrir esas deudas.
Texto oficial
Artículo 41.- Los organismos operadores podrán contratar directamente los créditos que requieran y responderán de sus adeudos con los bienes del dominio privado que integren su patrimonio y con los ingresos que perciban en los términos de la presente Ley, su Reglamento, el Código Financiero y demás legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.