Artículo 42 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas encargadas del agua deben llevar cuentas claras de cuánto dinero les entra y sale por sus servicios, tal como lo pide la ley. Cada año, tienen que publicar sus estados financieros en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México. También deben entregar copias de toda esta información a la tesorería municipal para que hagan las revisiones que correspondan. En resumen, tienen que manejar el dinero del agua con transparencia para que todos sepamos cómo se gasta.
Texto oficial
Artículo 42.- Los organismos operadores deberán contar con los registros contables que identifiquen los ingresos y egresos derivados de los servicios y funciones a que alude esta Ley, conforme a la normatividad aplicable, debiendo remitir la información y documentación a la tesorería municipal correspondiente, para los efectos legales conducentes. Los organismos operadores deberán publicar anualmente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el balance de sus estados financieros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.