Artículo 43 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ingresos que cobran los organismos que manejan el agua (como el SAPASE o similares) son considerados como deudas que el gobierno puede cobrar a la fuerza, igual que los impuestos. Si no pagas, pueden usar un proceso legal para embargarte bienes o dinero, como dice el Código Financiero. Las empresas privadas que tienen la concesión del agua no pueden hacer ese cobro directo; tienen que pedirle al municipio que lo haga, siguiendo los pasos y reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- Los ingresos de los organismos operadores, en los términos de la legislación aplicable, tendrán el carácter de créditos fiscales y serán recuperables a través del procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Financiero. Las personas jurídicas colectivas concesionarias no podrán determinar los créditos fiscales para su cobro. En todo caso, solicitarán a la autoridad municipal respectiva el ejercicio de dicho acto, con las formalidades previstas en la normatividad aplicable. CAPITULO CUARTO DE LOS USUARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.