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Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ingresos que cobran los organismos que manejan el agua (como el SAPASE o similares) son considerados como deudas que el gobierno puede cobrar a la fuerza, igual que los impuestos. Si no pagas, pueden usar un proceso legal para embargarte bienes o dinero, como dice el Código Financiero. Las empresas privadas que tienen la concesión del agua no pueden hacer ese cobro directo; tienen que pedirle al municipio que lo haga, siguiendo los pasos y reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 43.- Los ingresos de los organismos operadores, en los términos de la legislación aplicable, tendrán el carácter de créditos fiscales y serán recuperables a través del procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Financiero. Las personas jurídicas colectivas concesionarias no podrán determinar los créditos fiscales para su cobro. En todo caso, solicitarán a la autoridad municipal respectiva el ejercicio de dicho acto, con las formalidades previstas en la normatividad aplicable. CAPITULO CUARTO DE LOS USUARIOS

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 28) ↗

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