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Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos que se encargan del agua (como las juntas de agua potable) pueden ser de un solo municipio o de varios. Tienen su propia personalidad jurídica (es decir, pueden hacer contratos y demandar por su cuenta) y manejan su dinero con libertad técnica y administrativa. También pueden cobrar impuestos según el Código Financiero y ejercer autoridad para hacer cumplir la ley del agua. Estos organismos deben buscar ser independientes y autosuficientes económicamente para dar el servicio, y poner controles para administrar bien sus recursos. Todo el dinero que ganen por sus servicios solo se puede usar para planear, construir, mejorar, reparar y mantener la infraestructura del agua, y para dar el servicio. Para cualquier trámite que quieras hacer en estos organismos (como pedir una conexión de agua), deben seguir las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México, que busca hacer todo más fácil y rápido por internet.

Texto oficial

Artículo 37.- Los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales. Tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. Serán autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de autoridad que les señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los organismos operadores adoptarán las medidas necesarias para alcanzar su autonomía y autosuficiencia financiera en la prestación de los servicios a su cargo, y establecerán los mecanismos de control que requieran para la administración eficiente y la vigilancia de sus recursos. Los ingresos que obtengan los organismos operadores, por los servicios que presten, deberán destinarse exclusivamente a la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica bajo su administración, así como para la prestación de los servicios. Para el desahogo de los trámites que se deban realizar en los organismos operadores y que tengan como finalidad la obtención de un servicio que estos prestan, se deberán aplicar los lineamientos técnicos que establece la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.