Artículo 36 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para crear, cambiar, fusionar o desaparecer un organismo operador de agua, se deben seguir las reglas marcadas en la Ley Orgánica Municipal y en las leyes de cada municipio. También habla sobre cómo deben funcionar internamente esos organismos, siempre ajustándose a esas mismas leyes y a su propio documento de creación. Además, estos organismos solo pueden hacer lo que les permite esta Ley, su Reglamento y otras leyes que les sean aplicables. En pocas palabras, no pueden inventar sus propias reglas o funciones; todo está controlado por la ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Los procedimientos para la creación y modificación de la estructura y bases de los organismos operadores, y los relativos a su fusión, liquidación o extinción, así como lo correspondiente a su funcionamiento interno se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la normatividad emitida por cada municipio, el instrumento de su creación y demás disposiciones aplicables. Los organismos operadores tendrán las atribuciones que les confieren la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN SEXTA DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.