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Artículo 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (gobiernos de las ciudades o pueblos) pueden crear sus propias empresas, solos o con otros municipios, para encargarse de servicios como el agua o la basura. Estas empresas se llaman "organismos descentralizados" y deben seguir las leyes de México y de su estado. Si un municipio quiere asociarse con otro de un estado diferente, necesita el permiso del Congreso de su estado (la H. Legislatura). En pocas palabras, los pueblos pueden unirse para prestar servicios, pero si se juntan con uno de otro estado, primero deben pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 35.- Los municipios, individualmente o de manera coordinada y al amparo de la legislación aplicable, podrán constituir organismos descentralizados municipales o intermunicipales, bajo la figura de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Cuando se asocien con municipios de otros estados, deberán contar con la aprobación de la H. Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.