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Artículo 34 Ter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Salud del Estado de México, junto con el Instituto de Verificación Administrativa, checará periódicamente las pipas de agua para asegurarse de que el agua sea potable y no haga daño a tu salud. Si los dueños de las pipas no dejan que les hagan la revisión, o si el agua no cumple con los requisitos para uso humano y es peligrosa, se le avisará a la autoridad para que aplique multas o castigos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 34 Ter. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, realizará la vigilancia sanitaria periódica a las pipas para verificar las condiciones de potabilidad del agua, a fin de que reúna los requisitos para uso o consumo humano y que no represente riesgos para la salud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 En caso de que no se permita la verificación sanitaria, de que el agua no reúna los requerimientos para uso o consumo humano o que represente riesgos para la salud, se dará de inmediato vista a la autoridad correspondiente para que aplique las sanciones previstas en el presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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