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Artículo 34 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que te dan el servicio de agua tienen que nombrar a una persona encargada de revisar y llevar a cabo la limpieza del agua desde donde la toman, como pozos o ríos, dentro del área que les toca. Esa persona es la responsable de que el agua que llega a tu casa esté desinfectada y sea segura. En pocas palabras, la ley les exige que designen a alguien que se asegure de que el agua esté limpia antes de que la uses.

Texto oficial

Artículo 34 Bis.- Los prestadores de los servicios deberán nombrar a los responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua potable de las fuentes de abastecimiento de su competencia territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.