Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (gobiernos locales) pueden ofrecer ellos mismos los servicios de agua y drenaje que menciona esta ley, o pueden contratar a otros para que los den. Esos otros pueden ser: 1) organismos operadores (como empresas públicas del municipio o de varios municipios juntos), 2) la Comisión (una autoridad estatal de agua), o 3) empresas privadas autorizadas. Si un municipio no puede dar el servicio por su cuenta, el cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) puede acordar, con el voto de al menos dos de cada tres integrantes, pedirle a la Comisión que lo haga de manera temporal, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 34.- Los municipios podrán prestar directamente los servicios a que se refiere la presente Ley, o bien por conducto de cualquiera de los siguientes prestadores de los servicios: I. Organismos descentralizados municipales o intermunicipales, que serán los organismos operadores; II. La Comisión; o III. Personas jurídicas colectivas concesionarias. Cuando un municipio no tenga capacidad para prestar los servicios, podrá, previo acuerdo de cabildo aprobado por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, convenir con la Comisión para que ésta, de manera temporal, los preste, en los términos de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.