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Artículo 33 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios tienen la obligación de ofrecer los servicios de agua que dice esta ley, siguiendo lo que marca la Constitución de México y la del Estado de México. Además, deben hacer todo lo posible para ser autosuficientes, es decir, tener el equipo técnico y el dinero suficiente para dar estos servicios sin depender de otros. También les toca a los municipios dar los permisos especiales (concesiones) para usar el agua que está bajo su control, como la de los ríos o pozos locales.

Texto oficial

Artículo 33.- Los municipios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prestarán los servicios a que se refiere la presente Ley, promoviendo las acciones necesarias para lograr su autosuficiencia técnica y financiera en esta materia. Corresponde a los municipios otorgar las Concesiones relativas a las aguas de jurisdicción municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.