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Artículo 32 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Técnica va a tener beneficios en sus impuestos y bienes, como no pagar ciertos impuestos o recibir apoyos económicos. Estos beneficios los decide el Gobernador del Estado, siguiendo lo que digan las leyes que ya existen. En otras palabras, el gobernador puede decir "esta comisión no paga tal impuesto" si la ley se lo permite. Es como cuando te dan un descuento o te perdonan una deuda, pero aplicado al gobierno.

Texto oficial

Artículo 32.- La Comisión Técnica gozará respecto de su patrimonio, de las exenciones y subsidios que acuerde el Gobernador del Estado en términos de la legislación aplicable. SECCIÓN QUINTA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.