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Artículo 31 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y las cosas que le pertenecen a la Comisión Técnica (el grupo encargado del agua en el Estado de México) se juntan de varias formas. Recibe dinero del gobierno cada año, y también puede adquirir terrenos, edificios o muebles que le regalen o le pasen los gobiernos federal, estatal o municipal, o incluso empresas o personas particulares. Además, acepta donaciones, herencias o lo que gane por sus propios servicios, como cobrar por el agua. También cuenta con lo que saque de sus inversiones, como intereses bancarios, o de vender algo que ya tenga. En total, todo lo que le den o consiga por cualquier razón legal es parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 31.- El patrimonio de la Comisión Técnica se integra con: I. Los recursos presupuestales que le sean asignados anualmente; II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, ya sea que le fueren asignados por el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado o los gobiernos municipales, así como otras instituciones u organismos públicos o privados, personas físicas o jurídicas colectivas nacionales o extranjeras; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 III. Los subsidios, donaciones y aportaciones que le hagan el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado o los Municipales, y las personas físicas o jurídicas colectivas; IV. Los rendimientos o frutos que obtenga de su patrimonio y los provenientes de las operaciones financieras que realice, así como de los intereses que obtenga de sus inversiones; V. Los ingresos que reciba por la enajenación de los bienes de su patrimonio; VI. Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios; VII. Las herencias y adjudicaciones que se realicen en su favor; y VIII. Los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.