Artículo 30 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Presidente de la Comisión Técnica necesitas cumplir con los mismos requisitos que se piden para ser Vocal ejecutivo, que están explicados en el artículo 22 de esta misma ley. En pocas palabras, si no cumples con lo que se pide para ser Vocal ejecutivo (como tener cierta experiencia o estudios), tampoco puedes ser Presidente de la Comisión Técnica. Es como si para un puesto pidieran las mismas condiciones que para otro.
Texto oficial
Artículo 30.- Para ser Presidente de la Comisión Técnica se requieren los mismos requisitos que se piden para ser Vocal ejecutivo, previstos en el artículo 22 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.